La falta de competencia internacional debe realizarse mediante la declinatoria para el caso de que el tribunal no la haya apreciado de oficio en el momento de resolver sobre la admisión a trámite de la demanda (STS Civ 1ª 10 mayo 2023) Origen: La falta de competencia internacional debe realizarse mediante la declinatoria para el caso de que el tribunal no la haya apreciado de oficio en el momento de resolver sobre la admisión a trámite de la demanda (STS Civ 1ª 10 mayo 2023) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado