El art. 96.2º de la Ley 20/2011 contempla una doble vía para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras facultando al interesado para a la vía judicial, o acudir ante el Encargado del Registro Civil (AAP Madrid 31ª 9 febrero 2023) Origen: El art. 96.2º de la Ley 20/2011 contempla una doble vía para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras facultando al interesado para a la vía judicial, o acudir ante el Encargado del Registro Civil (AAP Madrid 31ª 9 febrero 2023) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado